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España cruza el umbral: el acceso abierto deja de ser una recomendación para convertirse en obligación legal

Por primera vez, poner en abierto las publicaciones financiadas con fondos públicos es una obligación legal en España, no una recomendación. El artículo 37 de la Ley de la Ciencia y los criterios de evaluación de la CNEAI convierten el depósito en repositorio en condición de partida.

Durante años, el acceso abierto en España vivió en una zona ambigua. Se promovía, se aplaudía en los discursos institucionales y se incluía como buena práctica en convocatorias y planes estratégicos, pero rara vez tenía consecuencias reales no cumplirlo. Esa etapa ha terminado. Por primera vez, poner en abierto las publicaciones financiadas con fondos públicos es una obligación legal, no un gesto de buena voluntad. Y, como toda obligación, viene acompañada de consecuencias.

El cambio no surge de la nada. Tiene su raíz en el artículo 37 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, reformada en 2022, que establece que el personal investigador del sector público —o cuya actividad esté financiada mayoritariamente con fondos públicos— debe depositar una copia de la versión final aceptada, junto con los datos asociados, en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación. Lo que ahora se consolida es la traducción de ese principio en práctica evaluadora: las agencias exigen que los artículos —y cada vez más también los datos de investigación— estén disponibles en repositorios desde el mismo momento de la publicación. El depósito deja de ser un trámite posterior y opcional para convertirse en condición de partida.

La novedad relevante está en el músculo que respalda la norma. Hasta ahora, el incumplimiento apenas tenía coste. El Criterio 5 de la Resolución de 10 de diciembre de 2025 de la CNEAI, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora, no entra a regular la publicación, pero obliga al depósito en un repositorio válido conforme al artículo 37.2 de la Ley de la Ciencia: no hacerlo deja la contribución fuera de la evaluación, con el consiguiente efecto sobre sexenios, acreditaciones y, en última instancia, sobre el acceso a financiación futura. Conviene retener dos matices. El primero: publicar y depositar son acciones distintas, de modo que tener el artículo en abierto en la propia revista no exime de depositarlo en un repositorio institucional o temático. El segundo: a efectos de los sexenios, el atributo «abierto» se refiere al repositorio, no necesariamente a la obra, que puede depositarse incluso con embargo. La dirección, en cualquier caso, es inequívoca. Dicho de otro modo: la apertura ya no compite con la carrera académica, forma parte de ella.

Conviene leer esta consolidación en su contexto europeo, porque España no actúa en solitario. Horizon Europe y la coalición de financiadores agrupada en el Plan S llevan tiempo exigiendo acceso abierto pleno e inmediato, con licencias abiertas y depósito en repositorios de confianza incluso cuando el trabajo aparece en revistas ya abiertas. La posición española encaja en ese ecosistema y refuerza la integración del país en infraestructuras compartidas como la European Open Science Cloud.

No todo es celebración, y sería ingenuo presentarlo así. El endurecimiento normativo abre preguntas legítimas que la comunidad investigadora ya está formulando. ¿Quién asume el coste de publicar en abierto cuando muchas revistas trasladan ese gasto a los autores mediante las tasas de procesamiento de artículos? ¿Están todas las disciplinas igual de preparadas, cuando las humanidades y las ciencias sociales tienen circuitos editoriales distintos a los de la biomedicina? ¿Disponen las instituciones de repositorios robustos para absorber la avalancha de depósitos? El mandato resuelve el «qué» con claridad, pero el «cómo» y el «con qué medios» siguen siendo terreno de trabajo. No es casual que el lema de la próxima Semana del Acceso Abierto sea, precisamente, «El coste del conocimiento».

Aun con esas cautelas, el paso es de los que marcan época. España se suma al grupo de países que han decidido que el conocimiento producido con dinero público pertenece, por defecto, a la ciudadanía que lo financia. La cultura del «en abierto si puedo» da paso a la del «en abierto porque debo». Y esa diferencia, que sobre el papel parece sutil, transformará en los próximos años la manera en que se investiga, se publica y se evalúa la ciencia en nuestro país.

Fuentes y para saber más

  • Artículo 37 («Difusión en acceso abierto») de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su redacción dada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre — texto consolidado en el BOE. El apartado 2 establece que el personal investigador «deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación».
  • Ley 17/2022, de 5 de septiembre, norma modificadora — BOE-A-2022-14581.
  • Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora; su Criterio 5 obliga al depósito en repositorio conforme al artículo 37.2 de la Ley 17/2022 — texto en el BOE. Véanse también las preguntas frecuentes de la convocatoria de sexenios (ANECA).
  • Marco europeo (Horizon Europe y Plan S) — cOAlition S.